Bienestar Laboral y Ergonomía

Real Decreto 488/1997: seguridad y salud en el trabajo con pantallas

Silla con respaldo regulable tal y como se determina en el RD 488/1997

La prevención de riesgos en el entorno laboral es un tema cuya relevancia se mantiene en el tiempo; cada innovación trae consigo la posibilidad de nuevos retos para los trabajadores, ante los que es necesario prepararse. Las pantallas de visualización, aunque no son precisamente una novedad en el contexto de las oficinas, siguen siendo un elemento a tener en cuenta en términos de los riesgos laborales. 

¿Qué consecuencias puede tener el uso continuado de las pantallas de visualización? Por un lado, están los riesgos físicos, como pueden ser la fatiga visual conocida como adenopatía o trastornos musculoesqueléticos —especialmente los que afectan a la espalda, cuello y extremidades superiores—, y por otro lado existen riesgos psicosociales como el estrés laboral o la fatiga mental. Por estos motivos se ha creado un amplio abanico de normativas y recomendaciones para proteger a los trabajadores, entre las que se encuentra el Real Decreto 488/1997. Desde Ofiprecios contamos con un cuidado catálogo de mobiliario de oficina ergonómico que te ayudará a reducir los riesgos de naturaleza física de los trabajadores.

¿Cuál es el objeto del RD 488/1997?

Toda normativa tiene un propósito concreto, y en el caso del Real Decreto 488/1997, el objeto es establecer las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización. Con estas directrices se pretende ayudar a los trabajadores a realizar sus tareas sin riesgos, o con el menor riesgo dentro de lo posible.

¿Qué se considera pantalla de visualización?

En el artículo 2 de este Real Decreto se aclaran varios conceptos, entre ellos el de «pantalla de visualización», que se define como «una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado». Asimismo existe una lista con los dispositivos que no se consideran pantalla, entre los que se encuentran los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte, sistemas destinados a ser utilizados por el público, ordenadores portátiles cuando no se utilicen en el puesto de trabajo, calculadoras, cajas registradoras o las máquinas de escribir de diseño clásico, entre otras. Dicho esto, lo que realmente nos concierne es cómo conseguir un entorno de trabajo seguro eligiendo el mobiliario correcto, información que también está disponible en este documento legislativo.

Silla de oficina con mecanismos ajustables, como se dispone en el Real Decreto 488/1997

Las características del mobiliario de oficina según el RD 488/1997

El texto del RD 488/1997 describe el puesto de trabajo como aquel constituido por un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona/máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo. En Ofiprecios conocemos bien la importancia de contar con un entorno laboral ergonómico que evite la aparición de problemas de salud derivados del trabajo. En el anexo de esta legislación se detallan los requisitos que ha de cumplir el mobiliario de oficina. En el caso de la mesas o superficies de trabajo, se dan las siguientes directrices:

  • Deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.
  • El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.
  • El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda.

Una solución para conseguir la altura perfecta para la superficie de trabajo es contar con una mesa elevable, ya que se puede adaptar a la altura de cualquier trabajador, incluso permite trabajar de pie. Por su parte, en lo que se refiere a los asientos de trabajo, el RD 488/1997 nos dice lo siguiente:

  • El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento, procurando una postura confortable.
  • La altura del mismo deberá ser regulable.
  • El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
  • Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.

Silla de oficina con respaldo regulable para ayudar a prevenir trastornos musculoesqueléticos derivados del trabajo

En la tienda online de Ofiprecios —así como en nuestros establecimientos físicos—, encontrarás todo el mobiliario de oficina que necesitas para crear un entorno de trabajo ergonómico y seguro para los trabajadores, siguiendo las disposiciones del RD 488/1997. Si quieres más información sobre nuestro catálogo, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros!